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¿Es legal que la policía acceda a mis datos sanitarios?
| 19 de octubre de 2020
La Comunidad de Madrid ha publicado una orden que permite compartir «la información epidemiológica necesaria indispensable» para garantizar el cumplimiento de los asilamientos por coronavirus
La Policía podrá acceder a datos de Salud Pública para controlar el cumplimiento de las cuarentenas por coronavirus en la Comunidad de Madrid. Lo recoge la Orden 1262/2020 de la Consejería de Sanidad, que ya está publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Una orden que establece «medidas específicas de actuación por razón de salud pública para asegurar el control del cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o cuarentena para la contención de la transmisión del COVID-19″ en la Comunidad de Madrid. Esta normativa, permite compartir «información epidemiológica indispensable» para cumplir estas cuarentenas, datos que se cederán al servicio 112 y que a su vez podrán facilitarse a los cuerpos policiales o a los servicios públicos de emergencia, según dice la orden, “cuando realicen tareas incluidas dentro de las operaciones de lucha contra la pandemia”. Esta medida ya se está aplicando en otras comunidades como Castilla La Mancha y Aragón. El hecho de que la policía acceda a la información sanitaria de los ciudadanos es legal, dado que el propio Reglamento de Protección de Datos Europeo incluye el acceso a datos de salud pública por razones de control de epidemias, con la obligación de que se traten únicamente para la finalidad del control de la pandemia, sólo durante el periodo estrictamente necesario y apliquen las medidas de seguridad que requiera su tratamiento, al tratarse datos especialmente protegidos.
Fuente: Cadena SER
